Artículo 35 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 35.- Los
reglamentos y decretos del Presidente
de la República deberán
firmarse por el Ministro
respectivo y no serán obedecidos
sin este esencial requisito.

Los decretos e
instrucciones podrán expedirse con la
sola firma del Ministro
respectivo, por orden del
Presidente de la República, en
conformidad a las normas que al
efecto establezca la ley.