Artículo 23 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 23.- Los grupos
intermedios de la comunidad y
sus dirigentes que hagan mal
uso de la autonomía que la
Constitución les reconoce,
interviniendo indebidamente
en actividades ajenas a sus
fines específicos, serán
sancionados en conformidad a la
ley. Son incompatibles los
cargos directivos superiores
de las organizaciones
gremiales con los cargos
directivos superiores, nacionales y
regionales, de los partidos
políticos.

La ley establecerá las
sanciones que corresponda
aplicar a los dirigentes gremiales
que intervengan en
actividades político partidistas y a
los dirigentes de los
partidos políticos, que
interfieran en el funcionamiento de
las organizaciones gremiales
y demás grupos intermedios
que la propia ley señale.