Artículo 20 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 20.- El que por
causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales sufra
privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio
de los derechos y garantías
establecidos en el artículo
19, números 1º, 2º, 3º
inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º
inciso final, 11º,12º, 13º,
15º, 16º en lo relativo a la
libertad de trabajo y al
derecho a su libre elección y
libre contratación, y a lo
establecido en el inciso
cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y
25º podrá ocurrir por sí o
por cualquiera a su nombre,
a la Corte de Apelaciones
respectiva, la que adoptará de
inmediato las providencias
que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida
protección del afectado, sin
perjuicio de los demás
derechos que pueda hacer valer
ante la autoridad o los
tribunales correspondientes.

Procederá, también, el
recurso de protección en el caso
del Nº8º del artículo 19,
cuando el derecho a vivir en
un medio ambiente libre de
contaminación sea afectado
por un acto u omisión ilegal
imputable a una autoridad o
persona determinada.