Artículo 104 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 104.- Los
Comandantes en Jefe del Ejército, de
la Armada y de la Fuerza
Aérea, y el General Director
de Carabineros serán
designados por el Presidente de la
República de entre los cinco
oficiales generales de mayor
antigüedad, que reúnan las
calidades que los
respectivos estatutos institucionales
exijan para tales cargos;
durarán cuatro años en sus
funciones, no podrán ser
nombrados para un nuevo período y
gozarán de inamovilidad en
su cargo.

El Presidente de la
República, mediante decreto fundado
e informando previamente a
la Cámara de Diputados y al
Senado, podrá llamar a
retiro a los Comandantes en Jefe
del Ejército, de la Armada y
de la Fuerza Aérea y al
General Director de
Carabineros, en su caso, antes de
completar su respectivo período.