Artículo 101 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 101.- Las Fuerzas
Armadas dependientes del
Ministerio encargado de la
Defensa Nacional están
constituidas única y exclusivamente
por el Ejército, la Armada y
la Fuerza Aérea. Existen
para la defensa de la patria y
son esenciales para la
seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública están
integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones. Constituyen
la fuerza pública y existen
para dar eficacia al derecho,
garantizar el orden público
y la seguridad pública
interior, en la forma que lo
determinen sus respectivas
leyes orgánicas. Dependen del
Ministerio encargado de la
Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas y
Carabineros, como cuerpos
armados, son esencialmente
obedientes y no deliberantes. Las
fuerzas dependientes de los
Ministerios encargados de la
Defensa Nacional y de la
Seguridad Pública son, además,
profesionales, jerarquizadas
y disciplinadas.