Artículo 86 del Código Procesal Penal

Artículo 86.- Derechos de la persona sujeta a control de
identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario
conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se
tratare de averiguar en virtud del artículo precedente,
el funcionario que practicare el traslado deberá informarle
verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia
o a la persona que indicare, de su permanencia en el
cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas
o calabozos, ni mantenido en contacto con personas
detenidas.