Artículo 469 del Código Procesal Penal

Artículo 469.- Destino de las especies decomisadas. Fuera
de los casos previstos en el artículo precedente, los
dineros y otros valores decomisados se destinarán a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Si el tribunal estimare necesario ordenar la
destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la
responsabilidad del administrador del tribunal, salvo
que se le encomendare a otro organismo público. En todo
caso, se registrará la ejecución de la diligencia.
Las demás especies decomisadas se pondrán a
disposición de la Dirección General del Crédito
Prendario para que proceda a su enajenación en subasta
pública, o a destruirlas si carecieren de valor. El
producto de la enajenación tendrá el mismo destino que
se señala en el inciso primero.
En los casos de los artículos 367 quáter, incisos
primero y segundo, 367 quinquies y 367 septies del Código
Penal, el
tribunal destinará los instrumentos tecnológicos
decomisados, tales como computadores, reproductores de
imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio
Nacional de Menores o a los departamentos especializados
en la materia de los organismos policiales que
correspondan.