Artículo 460 del Código Procesal Penal

Artículo 460.- Actuación del ministerio público. Si el
fiscal hallare mérito para sobreseer temporal o
definitivamente la causa, efectuará la solicitud respectiva en la
oportunidad señalada en el artículo 248, caso en el cual
procederá de acuerdo a las reglas generales.

Con todo, si al concluir su investigación, el fiscal
estimare concurrente la causal de extinción de responsabilidad
criminal prevista en el artículo 10, número 1°, del
Código Penal y, además, considerare aplicable una medida de
seguridad, deberá solicitar que se proceda conforme a las
reglas previstas en este Título.