Artículo 438 del Código Procesal Penal

Artículo 438.- Extradición activa improcedente o no
concedida. Si la Corte de Apelaciones declarare no ser
procedente la extradición se devolverán los antecedentes al
tribunal, a fin de que proceda según corresponda.

Si la extradición no fuere concedida por las autoridades
del país en que el imputado se encontrare, se comunicará
el hecho al tribunal de garantía, para idéntico fin.