Artículo 437 del Código Procesal Penal

Artículo 437.- Tramitación del fallo que acoge la
solicitud de extradición activa. El Ministerio de Relaciones
Exteriores legalizará y traducirá los documentos acompañados,
si fuere del caso, y hará las gestiones necesarias para
dar cumplimiento a la resolución de la Corte de Apelaciones.
Si se obtuviere la extradición del imputado, lo hará
conducir del país en que se encontrare, hasta ponerlo a
disposición de aquel tribunal.

En este último caso, la Corte de Apelaciones ordenará que
el imputado sea puesto a disposición del tribunal
competente, a fin de que el procedimiento siga su curso o de que
cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia
firme.