Artículo 419 del Código Procesal Penal

Artículo 419.- Comunicación en caso de desafuero de
diputado o senador. Si la persona desaforada fuere un diputado
o un senador, una vez que se hallare firme la resolución
que declarare haber lugar a formación de causa, será
comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la rama del
Congreso Nacional a que perteneciere el imputado. Desde la
fecha de esa comunicación, el diputado o senador quedará
suspendido de su cargo.