Artículo 417 del Código Procesal Penal

Artículo 417.- Detención in fraganti. Si el aforado fuere
detenido por habérsele sorprendido en delito flagrante,
el fiscal lo pondrá inmediatamente a disposición de la
Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, remitirá la copia
del registro de las diligencias que se hubieren practicado
y que fueren conducentes para resolver el asunto.