Artículo 411 del Código Procesal Penal

Artículo 411.- Trámite en el procedimiento abreviado.
Acordado el procedimiento abreviado, el juez abrirá el
debate, otorgará la palabra al fiscal, quien efectuará una
exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y
diligencias de la investigación que la fundamentaren. A
continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En
todo caso, la exposición final corresponderá siempre al
acusado.

Si el fiscal solicita la aplicación del comiso de
ganancias o del comiso por valor equivalente de bienes e
instrumentos, deberá indicar su monto aproximado y expresar con
claridad y precisión los fundamentos de su solicitud.