Artículo 410 del Código Procesal Penal

Artículo 410.- Resolución sobre la solicitud de
procedimiento abreviado. El juez aceptará la solicitud del fiscal y
del imputado cuando los antecedentes de la investigación
fueren suficientes para proceder de conformidad a las
normas de este Título, la pena solicitada por el fiscal se
conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo
406 y verificare que el acuerdo hubiere sido prestado por el
acusado con conocimiento de sus derechos, libre y
voluntariamente.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada
la oposición del querellante, rechazará la solicitud de
procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura del
juicio oral. En este caso, se tendrán por no formuladas la
aceptación de los hechos por parte del acusado y la
aceptación de los antecedentes a que se refiere el inciso segundo
del artículo 406, como tampoco las modificaciones de la
acusación o de la acusación particular efectuadas para
posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento.
Asimismo, el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos
al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud
de proceder de conformidad al procedimiento abreviado sean
eliminadas del registro.