Artículo 395 del Código Procesal Penal

Artículo 395.- Resolución inmediata. Una vez efectuado lo
prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará
al imputado si admite responsabilidad en los hechos
contenidos en el requerimiento o si, por el contrario,
solicitará la realización de la audiencia. Para los efectos de lo
dispuesto en el presente inciso, en caso de que del
imputado admitiere su responsabilidad, el fiscal podrá modificar
la pena requerida y solicitar una pena inferior en un
grado al mínimo de los señalados por la ley y en el caso de
la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal.

Con todo, la regla señalada en el inciso anterior sobre
la facultad del fiscal para modificar la pena, sólo será
aplicable en la primera audiencia a la que se haya citado al
imputado, o en la nueva audiencia a la que se le deba
citar, cuando su no comparecencia se encuentre debidamente
justificada.

Si el imputado compareciere a una nueva audiencia, en
razón de su inasistencia injustificada a la primera audiencia
a la que se haya citado, su admisión de responsabilidad
podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para
estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo
11, Nº 9, del Código Penal, sin perjuicio de las demás
reglas que fueren aplicables para la determinación de la
pena.

Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho,
el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos
casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la
solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación
de antecedentes que sirvieren para la determinación de la
pena.