Artículo 383 del Código Procesal Penal

Artículo 383.- Admisibilidad del recurso en el tribunal
ad quem. Transcurrido el plazo previsto en el artículo
anterior, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acerca
de la admisibilidad del recurso.

Lo declarará inadmisible si concurrieren las razones
contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición
careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de
peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado
oportunamente.

Sin embargo, si el recurso se hubiere deducido para ante
la Corte Suprema, ella no se pronunciará sobre su
admisibilidad, sino que ordenará que sea remitido junto con sus
antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva para que,
si lo estima admisible, entre a conocerlo y fallarlo, en
los siguientes casos:

a) Si el recurso se fundare en la causal prevista en el
artículo 373, letra a), y la Corte Suprema estimare que, de
ser efectivos los hechos invocados como fundamento,
serían constitutivos de alguna de las causales señaladas en el
artículo 374;

b) Si, respecto del recurso fundado en la causal del
artículo 373, letra b), la Corte Suprema estimare que no
existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho
objeto del mismo o, aun existiendo, no fueren
determinantes para la decisión de la causa, y c) Si en alguno de los
casos previstos en el inciso final del artículo 376, la
Corte Suprema estimare que concurre respecto de los motivos
de nulidad invocados alguna de las situaciones previstas en
las letras a) y b) de este artículo.