Artículo 379 del Código Procesal Penal

Artículo 379.- Efectos de la interposición del recurso.
La interposición del recurso de nulidad suspende los
efectos de la sentencia condenatoria recurrida. En lo demás, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 355.

Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas
causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso
que se hubiere deducido en favor del imputado por un
motivo distinto del invocado por el recurrente, siempre que
aquél fuere alguno de los señalados en el artículo 374.