Artículo 353 del Código Procesal Penal

Artículo 353.- Aumento de los plazos. Si el juicio oral
hubiere sido conocido por un tribunal que se hubiese
constituido y funcionado en una localidad situada fuera de su
lugar de asiento, los plazos legales establecidos para la
interposición de los recursos se aumentarán conforme a la
tabla de emplazamiento prevista en el artículo 259 del
Código de Procedimiento Civil.