Artículo 338 del Código Procesal Penal

Artículo 338.- Alegato final y clausura de la
audiencia del juicio oral. Concluida la recepción de las
pruebas, el juez presidente de la sala otorgará
sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador
particular, al actor civil y al defensor, para que
expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en
consideración la extensión del juicio para determinar
el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al fiscal, al acusador
particular, al actor civil y al defensor la posibilidad
de replicar. Las respectivas réplicas sólo podrán
referirse a las conclusiones planteadas por las demás
partes.
Por último, se otorgará al acusado la palabra, para
que manifestare lo que estimare conveniente. A
continuación se declarará cerrado el debate.