Artículo 322 del Código Procesal Penal

Artículo 322.- Terceros involucrados en el procedimiento.
En caso necesario, los peritos y otros terceros que
debieren intervenir en el procedimiento para efectos
probatorios podrán pedir al ministerio público que adopte medidas
tendientes a que se les brinde la protección prevista para
los testigos.