Artículo 309 del Código Procesal Penal

Artículo 309.- Declaración de testigos. En el
procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de
ello, los intervinientes podrán dirigir al testigo,
preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de
ella, la existencia de vínculos con alguno de los
intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o
algún otro defecto de idoneidad.

Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos
sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere
presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren
conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.