Artículo 304 del Código Procesal Penal

Artículo 304.- Deber de comparecencia en ambos casos. Los
testigos comprendidos en los dos artículos precedentes
deberán comparecer a la presencia judicial y explicar los
motivos de los cuales surgiere la facultad de abstenerse que
invocaren. El tribunal podrá considerar como suficiente
el juramento o promesa que los mencionados testigos
prestaren acerca de la veracidad del hecho fundante de la
facultad invocada.

Los testigos comprendidos en los dos artículos
precedentes estarán obligados a declarar respecto de los demás
imputados con quienes no estuvieren vinculados de alguna de las
maneras allí descritas, a menos que su declaración
pudiere comprometer a aquéllos con quienes existiere dicha
relación.