Artículo 298 del Código Procesal Penal

Artículo 298.- Deber de comparecer y declarar. Toda
persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá la
obligación de concurrir al llamamiento judicial practicado
con el fin de prestar declaración testimonial; de declarar
la verdad sobre lo que se le preguntare y de no ocultar
hechos, circunstancias o elementos acerca del contenido de
su declaración.

Para la citación de los testigos regirán las normas
previstas en el Párrafo 4º del Título II del Libro Primero.

En casos urgentes, los testigos podrán ser citados por
cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la
urgencia. Con todo, en estos casos no procederá la aplicación de
los apercibimientos previstos en el artículo 33 sino una
vez practicada la citación con las formalidades legales.