Artículo 288 del Código Procesal Penal

Artículo 288.- Ausencia del querellante o de su apoderado
en el juicio oral. La no comparecencia del querellante o
de su apoderado a la audiencia, o el abandono de la misma
sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración
de abandono establecida en la letra c) del artículo 120.