Artículo 274 del Código Procesal Penal

Artículo 274.- Unión y separación de acusaciones. Cuando
el ministerio público formulare diversas acusaciones que
el juez considerare conveniente someter a un mismo juicio
oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a
defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio
oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un
mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser
examinadas unas mismas pruebas.

El juez de garantía podrá dictar autos de apertura del
juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes
imputados que estuvieren comprendidos en una misma
acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere
provocar graves dificultades en la organización o el
desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y
siempre que ello no implicare el riesgo de provocar
decisiones contradictorias.