Artículo 273 del Código Procesal Penal

Artículo 273.- Conciliación sobre la responsabilidad
civil en la audiencia de preparación del juicio oral. El juez
deberá llamar al querellante y al imputado a conciliación
sobre las acciones civiles que hubiere deducido el primero
y proponerles bases de arreglo. Regirán a este respecto
los artículos 263 y 267 del Código de Procedimiento Civil.

Si no se produjere conciliación, el juez resolverá en la
misma audiencia las solicitudes de medidas cautelares
reales que la víctima hubiere formulado al deducir su demanda
civil.