Artículo 270 del Código Procesal Penal

Artículo 270.- Corrección de vicios formales en la
audiencia de preparación del juicio oral. Cuando el juez
considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la
demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que
los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si
ello fuere posible.

En caso contrario, ordenará la suspensión de la misma por
el período necesario para la corrección del
procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días.
Transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o la
demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tendrán por
no presentadas. Si no lo hubiere sido la acusación del
fiscal, a petición de éste, el juez podrá conceder una
prórroga hasta por otros cinco días, sin perjuicio de lo cual
informará al fiscal regional.

Si el ministerio público no subsanare oportunamente los
vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento
definitivo de la causa, a menos que existiere querellante
particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere
adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento
continuará sólo con el querellante y el ministerio público no
podrá volver a intervenir en el mismo.

La falta de oportuna corrección de los vicios de su
acusación importará, para todos los efectos, una grave
infracción a los deberes del fiscal.