Artículo 265 del Código Procesal Penal

Artículo 265.- Excepciones en el juicio oral. No obstante
lo dispuesto en el artículo 263, si las excepciones
previstas en las letras c) y e) del artículo anterior no fueren
deducidas para ser discutidas en la audiencia de
preparación del juicio oral, ellas podrán ser planteadas en el
juicio oral.