Artículo 261 del Código Procesal Penal

Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince
días antes de la fecha fijada para la realización de la
audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por
escrito, podrá:

a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar
particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una
distinta calificación de los hechos, otras formas de
participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la
acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados
distintos, siempre que hubieren sido objeto de la
formalización de la investigación;

b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el
escrito de acusación, requiriendo su corrección;

c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para
sustentar su acusación, lo que deberá hacerse en los mismos
términos previstos en el artículo 259, y d) Deducir demanda
civil, cuando procediere.