Artículo 256 del Código Procesal Penal

Artículo 256.- Facultades del juez respecto del
sobreseimiento. El juez de garantía, al término de la audiencia a
que se refiere el artículo 249, se pronunciará sobre la
solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal. Podrá
acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto
del requerido o rechazarla, si no la considerare
procedente. En este último caso, dejará a salvo las atribuciones del
ministerio público contempladas en las letras b) y c) del
artículo 248.