Artículo 246 del Código Procesal Penal

Artículo 246.- Registro. El ministerio público llevará un
registro en el cual dejará constancia de los casos en que
se decretare la suspensión condicional del procedimiento
o se aprobare un acuerdo reparatorio.

El registro tendrá por objeto verificar que el imputado
cumpla las condiciones que el juez impusiere al disponer la
suspensión condicional del procedimiento, o reúna los
requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva
suspensión condicional o acuerdo reparatorio.

El registro será reservado, sin perjuicio del derecho de
la víctima de conocer la información relativa al imputado.