Artículo 24 del Código Procesal Penal

Artículo 24.- Funcionarios habilitados. Las
notificaciones de las resoluciones judiciales se
realizarán por los funcionarios del tribunal que hubiere
expedido la resolución, que hubieren sido designados
para cumplir esta función por el juez presidente del
comité de jueces, a propuesta del administrador del
tribunal.

El tribunal podrá ordenar que una o más
notificaciones determinadas se practicaren por otro
ministro de fe.