Artículo 204 del Código Procesal Penal

Artículo 204.- Entrada y registro en lugares de libre
acceso público. Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones podrán efectuar el registro de lugares y recintos
de libre acceso público, en búsqueda del imputado contra
el cual se hubiere librado orden de detención, o de rastros
o huellas del hecho investigado o medios que pudieren
servir a la comprobación del mismo.