Artículo 20 del Código Procesal Penal

Artículo 20.- Solicitudes entre tribunales. Cuando un
tribunal debiere requerir de otro la realización de una
diligencia dentro del territorio jurisdiccional de éste, le
dirigirá directamente la solicitud, sin más menciones que la
indicación de los antecedentes necesarios para la cabal
comprensión de la solicitud y las demás expresadas en el
inciso primero del artículo anterior.

Si el tribunal requerido rechazare el cumplimiento del
trámite o diligencia indicado en la solicitud, o si
transcurriere el plazo fijado para su cumplimiento sin que éste se
produjere, el tribunal requirente podrá dirigirse
directamente al superior jerárquico del primero para que ordene,
agilice o gestione directamente la petición.