Artículo 177 del Código Procesal Penal

Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de
denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que
omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en
la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en
la señalada en disposiciones especiales, en lo que
correspondiere.

La pena por el delito en cuestión no será aplicable
cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la
denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de
su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.