Artículo 159 del Código Procesal Penal

Artículo 159.- Procedencia de las nulidades procesales.
Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias
judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los
intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la
declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la
inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades
de actuación de cualquiera de los intervinientes en el
procedimiento.