Artículo 135 del Código Procesal Penal

Artículo 135.- Información al detenido. El funcionario
público a cargo del procedimiento de detención deberá
informar al afectado acerca del motivo de la detención, al
momento de practicarla.

Asimismo, le informará acerca de los derechos
establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f)
y g), de este Código. Con todo, si, por las
circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar
inmediatamente al detenido la información prevista en
este inciso, ella le será entregada por el encargado de la
unidad policial a la cual fuere conducido. Se dejará
constancia en el libro de guardia del recinto policial del hecho
de haberse proporcionado la información, de la forma en
que ello se hubiere realizado, del funcionario que la
hubiere entregado y de las personas que lo hubieren presenciado.

La información de derechos prevista en el inciso anterior
podrá efectuarse verbalmente, o bien por escrito, si el
detenido manifestare saber leer y encontrarse en
condiciones de hacerlo. En este último caso, se le entregará al
detenido un documento que contenga una descripción clara de
esos derechos, cuyo texto y formato determinará el
ministerio público.

En los casos comprendidos en el artículo 138, la
información prevista en los incisos precedentes será entregada al
afectado en el lugar en que la detención se hiciere
efectiva, sin perjuicio de la constancia respectiva en el libro
de guardia.