Artículo 113 del Código Procesal Penal

Artículo 113.- Requisitos de la querella. Toda
querella criminal deberá presentarse por escrito ante
el juez de garantía y deberá contener:

a) La designación del tribunal ante el cual se
entablare;

b) El nombre, apellido, profesión u oficio y
domicilio del querellante;

c) El nombre, apellido, profesión u oficio y
residencia del querellado, o una designación clara de su
persona, si el querellante ignorare aquellas
circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones,
siempre se podrá deducir querella para que se proceda a
la investigación del delito y al castigo de el o de los
culpables;

d) La relación circunstanciada del hecho, con
expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se
hubiere ejecutado, si se supieren;

e) La expresión de las diligencias cuya práctica se
solicitare al ministerio público, y

f) La firma del querellante o la de otra persona a
su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.