Artículo 93 del Código Penal

ART. 93.

La responsabilidad penal se extingue:

1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a
las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo
cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia
ejecutoriada.

2.° Por el cumplimiento de la condena.

3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y
todos sus efectos.

4.° Por indulto.

La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero
no quita al favorecido el carácter de condenado para los
efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás
que determinan las leyes.

5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya
impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo
concede acción privada.

6.° Por la prescripción de la acción penal.

7.° Por la prescripción de la pena.