Artículo 74 del Código Penal

ART. 74.

Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas
las penas correspondientes a las diversas infracciones.

El sentenciado cumplirá todas sus condenas
simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello
hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en
orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las
más altas en la escala respectiva, excepto las de
confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales
se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra
pena de las comprendidas en la escala gradual núm. 1.