Artículo 68 del Código Penal

ART. 68.

Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más
grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles
y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados
de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá
recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho
circunstancias atenuantes ni agravantes.

Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola
circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el
grado máximo ni en el segundo el mínimo.

Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay
ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena
inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados
por la ley, según sea el número y entidad de dichas
circunstancias.

Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay
dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente
superior en grado al máximo de los designados por la ley.

Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se
observará lo prescrito en los artículos anteriores para
casos análogos.