Artículo 61 del Código Penal

ART. 61.

La designación de las penas que corresponde aplicar en
los diversos casos a que se refiere el art. 59, se hará con
sujeción a las siguientes reglas:

1.° Si la pena señalada al delito es una indivisible o un
solo grado de otra divisible, corresponde a los autores
de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de
crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior
en grado.

Para determinar las que deben aplicarse a los demás
responsables relacionados en el art. 59, se bajará
sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto de los
comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo el orden
que en ese artículo se establece.

2.° Cuando la pena que se señala al delito consta de dos
o más grados, sea que los compongan dos penas
indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una o dos
indivisibles y uno o más grados de otra divisible, a los
autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices
de crimen o simple delito consumado corresponde la
inmediatamente inferior en grado al mínimo de los designados por
la ley.

Para determinar las que deben aplicarse a los demás
responsables se observará lo prescrito en la regla anterior.

3.° Si se designan para un delito penas alternativas, sea
que se hallen comprendidas en la misma escala o en dos o
más distintas, no estará obligado el tribunal a imponer a
todos los responsables las de la misma naturaleza.

4.° Cuando se señalan al delito copulativamente penas
comprendidas en distintas escalas o se agrega la multa a las
de la misma escala, se aplicarán unas y otras, con
sujeción a las reglas 1.° y 2.°, a todos los responsables; pero
cuando una de dichas penas se impone al autor de crimen o
simple delito por circunstancias peculiares a él que no
concurren en los demás, no se hará extensiva a éstos.

5.° Si al poner en práctica las reglas precedentes no
resultare pena que imponer por falta de grados inferiores o
por no ser aplicables las de inhabilitación o suspensión,
se impondrá siempre la multa.

APLICACION PRACTICA DE LAS REGLAS ANTERIORES