Artículo 60 del Código Penal

ART. 60.

La multa se considera como la pena inmediatamente
inferior a la última en todas las escalas graduales.

Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base
establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a cada
caso especial se observará lo que prescribe el art. 70.

El producto de las multas, cauciones y comisos derivados
de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la
Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se
cometieron.