Artículo 49 quater del Código Penal

Art. 49 quáter. En caso de decretarse la sanción de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el
delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar el
cumplimiento informará al tribunal que dictó la sentencia,
quien a su vez notificará al Ministerio Público, al defensor
y al condenado, el tipo de servicio, el lugar donde deba
realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que la condena se
encontrare firme o ejecutoriada.