Artículo 483 a del Código Penal

Art. 483 a. El contador o cualquier persona que falsee o
adultere la contabilidad del comerciante que sufra un
siniestro, será sancionado con la pena señala en el inciso
segundo del artículo 197; pero no le afectará responsabilidad
al contador por las existencias y precios inventariados.