Artículo 468 del Código Penal

ART. 468.

Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior
el que defraudare a otro usando de nombre fingido,
atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando
bienes, crédito, comisión, empresa o negociación
imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.

Las penas del artículo anterior serán aplicadas también
al que para obtener un provecho para sí o para un tercero
irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:

1. Manipulando los datos contenidos en un sistema
informático o el resultado del procesamiento informático de datos
a través de una intromisión indebida en la operación de
éste.

2. Utilizando sin la autorización del titular una o más
claves confidenciales que habiliten el acceso u operación
de un sistema informático, o

3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago
ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la
identifiquen y habiliten como medio de pago.

Sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al
inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales el que obtenga indebidamente los datos codificados
en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como
medio de pago. La misma pena sufrirá el que los adquiera
o ponga a disposición de otro a cualquier título.

En la investigación de los delitos previstos en este
artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la
ley N° 20.009.

Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este
artículo será aplicable si el hecho no tuviere mayor pena
conforme a otra ley.