Artículo 418 del Código Penal

ART. 418.

Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad,
serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus
grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.

No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán
reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.