Artículo 389 del Código Penal

ART. 389.

El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial
civil, de un matrimonio religioso celebrado ante una
entidad autorizada para tal efecto por la Ley de Matrimonio
Civil, será castigado con la pena de presidio menor en su
grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.