Artículo 38 del Código Penal

ART. 38.

La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos, derechos políticos y profesiones
titulares, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos
y oficios públicos Y profesiones titulares, producen:

1.° La privación de todos los honores, cargos, empleos y
oficios públicos y profesiones titulares de que estuviere
en posesión el penado, aun cuando sean de elección popular.

2.° La privación de todos los derechos políticos activos
y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos.

3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos,
empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si
la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la
condena si es temporal.

4.° Derogado.