Artículo 374 del Código Penal

ART. 374.

El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones,
folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas
contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las
penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once
a veinte unidades tributarias mensuales.

En las mismas penas incurrirá el autor del manuscrito, de
la figura o de la estampa o el que los hubiere
reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta.

La sentencia condenatoria por este delito ordenará la
destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o
de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier
tipo que sean objeto de comiso.